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ESTATUTOS

ESTATUTOS COOPERATIVA RECAECC

 

Capítulo 1:

DENOMINACIÓN Y ÁMBITO SOCIAL DE ACTUACIÓN

 

Artículo 1. Nombre y razón social.

La cooperativa funcionará bajo el nombre de: RECAECC

 

Artículo 2. Objeto social.

La cooperativa tiene por objeto las siguientes actividades: Hacemos y compramos productos benéficos para donar parte de los beneficios a AECC.

Estas actividades serán desarrolladas por el grupo de alumnos de: 2º de

Bachillerato.

 

Artículo 3. Duración de la actividad

La cooperativa se constituye desde principio hasta final de curso.

 

Capítulo 2:

DOMICILIO SOCIAL

 

Artículo 4. Domicilio social

El domicilio social queda establecido en el departamento de tecnología en el centro IES Virgen del Carmen, Puerto Real (Cádiz)

 

Capítulo 3:

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 5. Capital social

El capital de inversión se fija en 10€ por alumnos. Se divide en participaciones según el coste de los productos a vender. Cada participación otorga a cada titular todos los derechos y obligaciones derivadas de las mismas.

 

Artículo 6. Distribución de beneficios

La distribución de beneficios se realizará del siguiente modo:

Un 25% de los beneficios se donará a AECC, el resto se repartirá entre todos los miembros a partes iguales. Se tendrá en cuenta la quita por faltas de asistencia como se recoge en el artículo 5.

 

Capítulo 4:

Órganos de la sociedad

 

Artículo 7. Régimen y organización de la cooperativa

El reparto de tareas se hará de acuerdo con las aptitudes y actitudes de cada uno de los socios, pero sin olvidar la perspectiva de grupo de trabajo.

Las decisiones sobre las propuestas de los distintos departamentos serán aprobadas por mayoría de votos a favor por la Asamblea General. La empresa está formada por un organigrama, en el cual se reparten las tareas del grupo en función de lo que represente cada uno.

 

Capítulo 5:

Libros y contabilidad

 

Artículo 8. Las cuentas

Los informes de las cuentas se presentarán por parte de los interventores a los socios cooperativistas cada mes y serán supervisadas previamente por el Consejo Rector. En un libro de control de cuentas queda reflejado las cuotas entrantes y salientes de la empresa.

 

Capítulo 6:

Disolución

 

Artículo 9. Pérdida de la condición de socio.

Cualquier socio que debido a su comportamiento altere el orden y buen funcionamiento de la cooperativa será privado de la condición de socio, teniendo derecho a la devolución de su cuota de participación (10€) cuando la cooperativa se disuelva, una vez deducida las pérdidas de cualquier naturaleza y no podrá participar en las actividades lúdicas y culturales que organice la cooperativa. Al haber 5 faltas injustificadas al trimestre se te restará el 40% de los beneficios de esa persona y al haber 10 faltas injustificadas al trimestre los beneficios de esa persona irá destinado a AECC.

 

Artículo 10. Disolución

La cooperativa se disolverá cuando se cumpla el plazo fijado en estos Estatutos.

Tras la firma del acuerdo de disolución se abrirá un periodo de liquidación en el que se reclamarán y saldarán las deudas pendientes de la cooperativa, con posterioridad se procederá a la aprobación del balance final y distribución de excedentes si los hubiere, tal como se indica en estos Estatutos. Los retornos a los socios se acreditan en proporción a las actividades y aportaciones de capital realizadas por cada uno de ellos a la cooperativa.

Dicha fecha sea el 26/5/2016. A partir de dicha fecha el socio/a que no haya retirado su beneficio, se entiende que lo cede a AECC.

 

 

 

 

En Puerto Real, 27 de octubre de 2015

 

 

 

 

 

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